RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS. ARTICULO 196 DEL CODIGO PENAL
Sinopsis
El artículo 196 del Código Penal dispone: 'El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesto grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años'.
Este delito constituye una importante novedad del Código Penal de 1995 y parece que viene a llenar un vacío: la zona comprendida entre la omisión simple del deber de socorrer y la tentativa del homicidio o de lesiones en comisión por omisión, en relación con la conducta del profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios y de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas.

Precio recomendado sin IVA
7.21 EURDescargas
Categorías
Titular de los Derechos
Ediciones Universidad de Valladolid y autor(es)/autora(s) 1999Detalles sobre esta monografía
ISBN
978-84-7762-954-2
Dimensiones físicas
17cm x 24cm
Páginas
115
Formato
En rústica/de tapa blanda (BC)